martes, 17 de julio de 2012

Hay quien puede recuperar el dinero de sus preferentes


Recientemente han salido sendas sentencias en las que se obliga a Bankia y a Novagalicia Banco a indemnizar a dos clientes por la pérdida ocasionadas al invertir en obligaciones preferentes de Caixa Layetana y Caixa Galicia respectivamente en 2008, ante las demandas interpuestas por no haber explicado convenientemente la naturaleza y características del producto que iban a comprar, ya que de haberlo sabido nunca hubieran invertido en ellas.

Estas sentencias, y es previsible que otras que puedan salir en el futuro, abren la puerta a que afectados por la pérdida de valor en inversiones en preferentes puedan resarcirse en todo o en parte de sus pérdidas. Sin embargo no todo resulta tan sencillo. En primer lugar, hay que acudir a juicio, y no todos los afectados tienen un conocimiento suficiente de la situación procesal española para saber como y ante quien tiene que interponer la demanda, que recursos se pueden interponer, que gastos conllevan y quien tiene que hacerse cargo de las costas del juicio. Hay que analizarlo todo con mucho detalle, porque podría ocurrir que la indemnización líquida a percibir, sobre todo si fuese en segunda instancia, una vez descontados los costes de representación jurídica y judiciales, no compensase meterse en pleitos.

Tampoco conviene perder de vista que a pesar de que hasta el momento han salido sentencias favorables, se coge cada caso individualmente, porque hay que probar que el banco vendió el producto a sabiendas de que no era adecuado para el cliente por su perfil inversor. Es sobre el demandante sobre el que pesa la carga de la prueba, y no siempre va a ser fácil conseguirlo, entre otras cosas porque tiene un contrato firmado con la entidad en el que dice que entiende y acepta invertir en dicho producto.

Independientemente de la resolución judicial que finalmente suceda, el caso de las preferentes ha supuesto la ruptura de la relación de confianza que históricamente mantenían los inversores españoles con su entidad financiera. Una confianza en muchos casos de “toda la vida” en la que los clientes siempre han considerado que el banco era un amigo que estaba allí para satisfacer de la mejor manera posible sus necesidades de inversión, y no un vendedor de productos que tiene unos objetivos comerciales que lograr, sin que para ello importe si estos son adecuados para el cliente. También se ha puesto de manifiesto que en España ha fracasado estrepitosamente el organismo supervisor correspondiente y que en el sector bancario la adaptación de la directiva MIFID sobre inversión en productos financieros deja mucho que desear.

La conclusión que hay que sacar de este desagradable episodio es que no siempre nos vamos a poder fiar de las recomendaciones de inversión que nos haga nuestro banco, más preocupado de conseguir los objetivos de venta del producto financiero del momento que de atender las necesidades reales del inversor. Sería conveniente que todo el que pudiese, acudiese a un asesor financiero independiente que le diese una segunda opinión, atendiendo principalmente a la edad, conocimientos financieros y perfil inversor del cliente, antes que a cualquier otro criterio de seguridad o rentabilidad.

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